Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción


La Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 43/2010 de 29 de marzo, el cual deliberando en el fondo anuló parcialmente la Sentencia y en aplicación del art. 365 del CPP, declaró a Daniel Escalante Méndez, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y seis meses de reclusión, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El elemento del engaño debe generar un error que provoque un desplazamiento patrimonial de la víctima, sin embargo, los antecedentes señalan que antes de la falsificación y presentación de los documentos falsificados, Daniel Escalante Méndez ya tenía en su poder el dinero apropiado por lo que no concurren los elementos constitutivos de la Estafa; 2) La Sentencia solo incurrió en errónea subsunción legal al no considerar la verdadera finalidad de la falsificación de documento privado por parte de Daniel Escalante Méndez cual era la de apropiarse indebidamente del dinero recibido por la venta de productos de propiedad de la empresa empleadora de manera que el tipo penal previsto en el art. 200 del CP, por el cual fue condenado el causado quedó equivocadamente subsumido, porque lo que correspondía era la aplicación del tipo penal, previsto por el art. 345 del CP correspondiente al delito de Apropiación Indebida; 3) Aclara que se aplicó del principio iura novit curia porque el juez no está vinculado a la calificación realizada en la acusación sino al hecho sometido a juzgamiento, estando en libertad de realizar la calificación legal correspondiente sin que implique impedimento legal alguno el hecho de haberse convertido la acción, de pública a privada, porque el Juez de Sentencia es también competente para juzgar delitos de acción privada como la Apropiación Indebida; y 4) Por esas circunstancias corresponde anular la Sentencia y dictar una nueva por la comisión del delito de Apropiación Indebida, correspondiendo determinar la pena a imponerse de acuerdo a los parámetros establecidos por los arts. 37 y 38 del CPP imponiéndole la pena de dos años y seis meses.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista teniendo en cuenta que se señaló que no cuenta con la debida fundamentación porque no se pronunció con relación a la errónea fijación de la pena y los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; y con relación a que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente los elementos constitutivos del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP