Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y, c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria”.
III.2. Análisis de los precedentes invocados.
Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación porque no se pronunció con relación a la errónea fijación de la pena y los defectos de la Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, que en su doctrina legal señala:
“Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio razón por la que es absolutamente imprescindible que los Tribunales de Sentencia y apelación fundamenten su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida. La línea jurisprudencial establecida por este Alto Tribunal de Justicia se encuentra en el Auto Supremo Nº 562/2004 que señala: ‘Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae solamente los motivos admitidos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- En este sentido, constatándose que el precedente invocado refiere que el Tribunal de alzada debe
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III
- Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación al delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art
- Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en
- Por otro lado, se advierte que el Auto de Vista se pronunció respecto de la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
