Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

El Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa


El Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 27 de noviembre (fs. 1002 a 1030 vta.), por la que declaró al imputado Daniel Escalante Méndez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; y por otro lado, se lo declara autor y culpable de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Se concluyó con relación al delito de Falsificación de Documento Privado que el hecho existió porque se estableció que el imputado aprovechando su condición de empleado; vale decir, vendedor mayorista hacía figurar en los documentos de venta a crédito supuestas ventas que en realidad nunca se realizaban; ii) El imputado participó en el hecho porque él era quién realizó las supuestas ventas a nombre de la empresa acusadora; iii) El actuar del imputado aparece en forma clara e inequívoca que se configuraron los elementos constitutivos del tipo penal de Falsificación de Documento Privado; y iv) Con relación al delito de Estafa, no se desplegó por parte del acusador ningún tipo de actividad probatoria que esté vinculado al mismo y tal como se tiene en la acusación el hecho no se adecua al tipo penal de Estafa