Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en
Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en la presente causa se debe tener en cuenta que, tal como se advirtió en el Auto de Vista el mismo no se subsume en la Sentencia debido a que se llegó a determinar que los argumentos de la Sentencia son correctos porque la probabilidad del engaño de un dependiente a su empleador es remota y necesariamente se tendría que analizar la capacidad de engañar (personalidad) del acusado y también la capacidad para ser engañado (personalidad) del empleado. Asimismo, se estableció que se debe tener en cuenta que el elemento del engaño debe generar un error que provoque un desplazamiento patrimonial de la víctima, sin embargo, en antecedentes señalan que antes de la falsificación y presentación de los documentos falsificados, el imputado ya tenía en su poder el dinero apropiado; por otro lado, es preciso dejar claro lo manifestado por el Autor VIVES ANTON, Tomas; ORTS BERENGUER, Enrique; CARBONEL MATEU, Juan Carlos; GOINZALES CUSSAC José Luís; MARTINEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos Derecho Penal, Parte Especial, Tirant Lo Blanch cfr. STS 4 de febrero de 1998, refiere: “Determinada así la conducta típica en la apropiación indebida, las diferencias con la estafa saltan a la vista: no radican, como a veces se ha dicho, en la presencia o ausencia de engaño, sino en que el acto de disposición constituye, en la apropiación, la esencia de la acción del autor, mientras que en la Estafa es solo una consecuencia del comportamiento engañoso, que debe realizar, justamente, la víctima del engaño: el acto de disposición, en la Apropiación Indebida, puede encubrirse mediante un engaño, previo o posterior, sin que ello transforme el delito en Estafa. Así, el depositario de unas alhajas puede, para evitar las preguntas del dueño, decirle que las va a guardar en un lugar alejado por ser más seguro, y así apropiarse de ellas con mayor tranquilidad; su conducta seguirá siendo de apropiación
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae solamente los motivos admitidos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa
- El recurrente a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en la etapa de casación
- Las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista, deben ser
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Con relación al primer motivo, el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de
- En este sentido, constatándose que el precedente invocado refiere que el Tribunal de alzada debe
- III.3. La debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución judicial
- En esa línea, la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló que: “…la motivación
- III
- Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con relación al delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art
- Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en
- Por otro lado, se advierte que el Auto de Vista se pronunció respecto de la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- Analizada la Resolución impugnada, se tiene que la misma tiene estructura de forma y de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
