Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en


Por otro lado, con relación al delito de Estafa que también fue delito acusado en la presente causa se debe tener en cuenta que, tal como se advirtió en el Auto de Vista el mismo no se subsume en la Sentencia debido a que se llegó a determinar que los argumentos de la Sentencia son correctos porque la probabilidad del engaño de un dependiente a su empleador es remota y necesariamente se tendría que analizar la capacidad de engañar (personalidad) del acusado y también la capacidad para ser engañado (personalidad) del empleado. Asimismo, se estableció que se debe tener en cuenta que el elemento del engaño debe generar un error que provoque un desplazamiento patrimonial de la víctima, sin embargo, en antecedentes señalan que antes de la falsificación y presentación de los documentos falsificados, el imputado ya tenía en su poder el dinero apropiado; por otro lado, es preciso dejar claro lo manifestado por el Autor VIVES ANTON, Tomas; ORTS BERENGUER, Enrique; CARBONEL MATEU, Juan Carlos; GOINZALES CUSSAC José Luís; MARTINEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos Derecho Penal, Parte Especial, Tirant Lo Blanch cfr. STS 4 de febrero de 1998, refiere: “Determinada así la conducta típica en la apropiación indebida, las diferencias con la estafa saltan a la vista: no radican, como a veces se ha dicho, en la presencia o ausencia de engaño, sino en que el acto de disposición constituye, en la apropiación, la esencia de la acción del autor, mientras que en la Estafa es solo una consecuencia del comportamiento engañoso, que debe realizar, justamente, la víctima del engaño: el acto de disposición, en la Apropiación Indebida, puede encubrirse mediante un engaño, previo o posterior, sin que ello transforme el delito en Estafa. Así, el depositario de unas alhajas puede, para evitar las preguntas del dueño, decirle que las va a guardar en un lugar alejado por ser más seguro, y así apropiarse de ellas con mayor tranquilidad; su conducta seguirá siendo de apropiación