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    Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Peñaloza Mendoza y el acusador particular
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2015-RA-L de 3
    • 1) El recurrente acusa al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento ultra petita atentando
    • 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, arguyendo que en alzada no
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto de 2006 y
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Bajo el subtítulo “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTS
    • Estos hechos, los cuales el Juez tuvo conocimiento por declaración testimonial no fueron valorados adecuadamente,
    • Asimismo, no fueron valorados adecuadamente tanto el memorial presentados por María Emma Peñaloza, hermana de
    • Refiere que contrariamente, el Juez del proceso no obstante de haber tomado conocimiento y tener
    • Esta fundamentación no se ajusta a lo prescrito por el art
    • II.2. Auto de Vista impugnado
    • Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos
    • Que, al encontrarse defectos absolutos, no se considera los demás elementos transcritos en ambas apelaciones
    • Con esos argumentos, el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia y ordenó el reenvío
    • Conforme se tiene del Auto de admisión, corresponde la verificación de las denuncias de contradicción
    • III.1. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
    • En el primer motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre
    • El Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, es el resultado de la
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • De la revisión del fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, se establece que no
    • En cuanto al Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, se establece que
    • La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
    • Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
    • Analizado el fallo invocado, se advierte que dilucida el cuestionamiento vinculado al pronunciamiento ultra petita
    • En el caso de autos, se verifica que el recurrente alega que el Tribunal de
    • Verificados los antecedentes, se advierte que tanto la imputada Delia Francisca Peñaloza Mendoza como el
    • Ahora bien, la defectuosa valoración de la prueba, así como la falta de valoración de
    • Por lo señalado, este Tribunal establece que no es evidente que los de alzada hubieran
    • III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
    • Del examen precedente, se advierte temática similar que permite ingresar al fondo del recurso;
    • En el caso de autos, el recurrente aduce falta de fundamentación en el Auto de
    • Ahora bien, conforme la doctrina legal del invocado Auto Supremo 398 de 1 de agosto
    • Los aspectos señalados precedentemente, debieron ser considerados por el Tribunal de alzada antes de disponer
    • Por lo señalado, se establece que Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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