Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido
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b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Peñaloza Mendoza y el acusador particular
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2015-RA-L de 3
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1) El recurrente acusa al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento ultra petita atentando
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2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, arguyendo que en alzada no
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Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto de 2006 y
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Bajo el subtítulo “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTS
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Estos hechos, los cuales el Juez tuvo conocimiento por declaración testimonial no fueron valorados adecuadamente,
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Asimismo, no fueron valorados adecuadamente tanto el memorial presentados por María Emma Peñaloza, hermana de
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Refiere que contrariamente, el Juez del proceso no obstante de haber tomado conocimiento y tener
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Esta fundamentación no se ajusta a lo prescrito por el art
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II.2. Auto de Vista impugnado
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Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos
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Que, al encontrarse defectos absolutos, no se considera los demás elementos transcritos en ambas apelaciones
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Con esos argumentos, el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia y ordenó el reenvío
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Conforme se tiene del Auto de admisión, corresponde la verificación de las denuncias de contradicción
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III.1. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
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En el primer motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre
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El Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, es el resultado de la
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La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
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De la revisión del fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, se establece que no
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En cuanto al Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, se establece que
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La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
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Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
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Analizado el fallo invocado, se advierte que dilucida el cuestionamiento vinculado al pronunciamiento ultra petita
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En el caso de autos, se verifica que el recurrente alega que el Tribunal de
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Verificados los antecedentes, se advierte que tanto la imputada Delia Francisca Peñaloza Mendoza como el
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Ahora bien, la defectuosa valoración de la prueba, así como la falta de valoración de
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Por lo señalado, este Tribunal establece que no es evidente que los de alzada hubieran
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III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
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Del examen precedente, se advierte temática similar que permite ingresar al fondo del recurso;
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En el caso de autos, el recurrente aduce falta de fundamentación en el Auto de
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Ahora bien, conforme la doctrina legal del invocado Auto Supremo 398 de 1 de agosto
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Los aspectos señalados precedentemente, debieron ser considerados por el Tribunal de alzada antes de disponer
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Por lo señalado, se establece que Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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