Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos
De la revisión del Auto de Vista, se tiene que en el primer “CONSIDERANDO” se resumieron los antecedentes del proceso, en el segundo “CONSIDERANDO” se sintetizaron las alegaciones planteadas en los recursos de apelación restringida de Delia Francisca Peñaloza Mendoza y Remigio Guarachi Callisaya, en el tercer “CONSIDERANDO”, se extractaron los argumentos centrales de los memoriales que respondieron a cada impugnación; en el cuarto “CONSIDERANDO”, previo control del cumplimiento de plazos en la interposición de ambos recursos, se desarrollaron fundamentos relativos al juicio, a sus alcances, al principio/derecho a la defensa, principio de igualdad para posteriormente concluir lo siguiente:
“Que, de la revisión de las actas de audiencia de juicio oral se evidenció, que la parte querellante en fecha 9 de enero de 2009 (fs. 210) propuso la producción de prueba extraordinaria, bajo el argumento de que las mismas serían emergentes de la declaración testifical del acusador particular, las cuales fueron admitidas por el Juez Ad-quo (fs. 211 vta.), sin embargo en la audiencia de 29 de enero de 2009 (fs. 217) la defensa solicita la producción de prueba extraordinaria documental y testifical, con el argumento que las mismas serían emergentes de la declaración testifical del acusador particular, es decir con el mismo argumento empleado por la parte querellante a quien se le dio la posibilidad de introducir prueba extraordinaria, sin embargo el Juez rechaza la misma, con el argumento que ya habría finalizado la producción de prueba testifical de cargo y descargo (fs. 218), ante lo cual la defensa realizó su derecho a apelar situación por el cual se ingresa a considerar en apelación; sin embargo al tratarse en ambos casos de pruebas que surgieron de las declaraciones del acusador particular en cumplimiento al derecho a la igualdad de las partes se debió admitir al producción de las pruebas extraordinarias de la defensa en cumplimiento al principio de igualdad y el derecho a la defensa, como al de igualdad de armas componente del debido proceso” (sic).
Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos en los arts. 360 incs. 2), 3) y 4), 264, 365, 124, 173, 371 inc. 3), 370 inc. 6) y 407 (se entiende del CPP), vinculados al contenido mínimo del fallo de mérito, haciendo hincapié en la valoración de la prueba, para nuevamente concluir en lo siguiente:
“Que, de la revisión minuciosa de la Sentencia, es evidente que la prueba extraordinaria de cargo, admitida y judicializada, no fue tomada en cuenta en la misma, toda vez que no se detalló la misma, como tampoco se analizó ni menos se da valor probatorio que habría generado en la Autoridad Ad-quo, extremo que se traduce en un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Peñaloza Mendoza y el acusador particular
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2015-RA-L de 3
- 1) El recurrente acusa al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento ultra petita atentando
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, arguyendo que en alzada no
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto de 2006 y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bajo el subtítulo “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTS
- Estos hechos, los cuales el Juez tuvo conocimiento por declaración testimonial no fueron valorados adecuadamente,
- Asimismo, no fueron valorados adecuadamente tanto el memorial presentados por María Emma Peñaloza, hermana de
- Refiere que contrariamente, el Juez del proceso no obstante de haber tomado conocimiento y tener
- Esta fundamentación no se ajusta a lo prescrito por el art
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos
- Que, al encontrarse defectos absolutos, no se considera los demás elementos transcritos en ambas apelaciones
- Con esos argumentos, el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia y ordenó el reenvío
- Conforme se tiene del Auto de admisión, corresponde la verificación de las denuncias de contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el primer motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre
- El Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, es el resultado de la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- De la revisión del fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, se establece que no
- En cuanto al Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, se establece que
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Analizado el fallo invocado, se advierte que dilucida el cuestionamiento vinculado al pronunciamiento ultra petita
- En el caso de autos, se verifica que el recurrente alega que el Tribunal de
- Verificados los antecedentes, se advierte que tanto la imputada Delia Francisca Peñaloza Mendoza como el
- Ahora bien, la defectuosa valoración de la prueba, así como la falta de valoración de
- Por lo señalado, este Tribunal establece que no es evidente que los de alzada hubieran
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- Del examen precedente, se advierte temática similar que permite ingresar al fondo del recurso;
- En el caso de autos, el recurrente aduce falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, conforme la doctrina legal del invocado Auto Supremo 398 de 1 de agosto
- Los aspectos señalados precedentemente, debieron ser considerados por el Tribunal de alzada antes de disponer
- Por lo señalado, se establece que Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
