Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos


De la revisión del Auto de Vista, se tiene que en el primer “CONSIDERANDO” se resumieron los antecedentes del proceso, en el segundo “CONSIDERANDO” se sintetizaron las alegaciones planteadas en los recursos de apelación restringida de Delia Francisca Peñaloza Mendoza y Remigio Guarachi Callisaya, en el tercer “CONSIDERANDO”, se extractaron los argumentos centrales de los memoriales que respondieron a cada impugnación; en el cuarto “CONSIDERANDO”, previo control del cumplimiento de plazos en la interposición de ambos recursos, se desarrollaron fundamentos relativos al juicio, a sus alcances, al principio/derecho a la defensa, principio de igualdad para posteriormente concluir lo siguiente:

“Que, de la revisión de las actas de audiencia de juicio oral se evidenció, que la parte querellante en fecha 9 de enero de 2009 (fs. 210) propuso la producción de prueba extraordinaria, bajo el argumento de que las mismas serían emergentes de la declaración testifical del acusador particular, las cuales fueron admitidas por el Juez Ad-quo (fs. 211 vta.), sin embargo en la audiencia de 29 de enero de 2009 (fs. 217) la defensa solicita la producción de prueba extraordinaria documental y testifical, con el argumento que las mismas serían emergentes de la declaración testifical del acusador particular, es decir con el mismo argumento empleado por la parte querellante a quien se le dio la posibilidad de introducir prueba extraordinaria, sin embargo el Juez rechaza la misma, con el argumento que ya habría finalizado la producción de prueba testifical de cargo y descargo (fs. 218), ante lo cual la defensa realizó su derecho a apelar situación por el cual se ingresa a considerar en apelación; sin embargo al tratarse en ambos casos de pruebas que surgieron de las declaraciones del acusador particular en cumplimiento al derecho a la igualdad de las partes se debió admitir al producción de las pruebas extraordinarias de la defensa en cumplimiento al principio de igualdad y el derecho a la defensa, como al de igualdad de armas componente del debido proceso” (sic).

Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos en los arts. 360 incs. 2), 3) y 4), 264, 365, 124, 173, 371 inc. 3), 370 inc. 6) y 407 (se entiende del CPP), vinculados al contenido mínimo del fallo de mérito, haciendo hincapié en la valoración de la prueba, para nuevamente concluir en lo siguiente:

“Que, de la revisión minuciosa de la Sentencia, es evidente que la prueba extraordinaria de cargo, admitida y judicializada, no fue tomada en cuenta en la misma, toda vez que no se detalló la misma, como tampoco se analizó ni menos se da valor probatorio que habría generado en la Autoridad Ad-quo, extremo que se traduce en un defecto absoluto no susceptible de convalidación