Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, la defectuosa valoración de la prueba, así como la falta de valoración de


Ahora bien, la defectuosa valoración de la prueba, así como la falta de valoración de algún medio probatorio, constituye un vicio de Sentencia que por su naturaleza, no es posible subsanar en alzada, ello por estar vinculado al principio de inmediación, el cual no alcanza a los Tribunales de impugnación, casi siempre, tiene como efecto que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia; a menos, que tenga fundamentos suficientes para establecer, sobre la base de las alegaciones del memorial de impugnación y con el apoyo del acta de audiencia de juicio oral, y sin otorgar valor alguno a la prueba; que los medios probatorios no valorados o valorados de formar defectuosa, no hacen al fondo del proceso, en cuyo caso carecerían de relevancia constitucional y una nulidad sería atentatoria al principio de economía procesal