Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el reenvió del proceso a conocimiento de otro Tribunal en base a vicios procesales susceptibles de convalidación y que no fueron objeto de ‘reserva de apelación restringida’ en su oportunidad, precluyendo para los sujetos procesales, el derecho de reclamación posteriormente, únicamente el Tribunal de apelación puede anular la sentencia en su totalidad ante la existencia de vicios procesales insubsanables establecidos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría violar el principio de ‘celeridad procesal’, de ‘economía’ y ‘concentración’ de los actos procesales
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Partido
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Peñaloza Mendoza y el acusador particular
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 224/2015-RA-L de 3
- 1) El recurrente acusa al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento ultra petita atentando
- 2) Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, arguyendo que en alzada no
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto de 2006 y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Bajo el subtítulo “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTS
- Estos hechos, los cuales el Juez tuvo conocimiento por declaración testimonial no fueron valorados adecuadamente,
- Asimismo, no fueron valorados adecuadamente tanto el memorial presentados por María Emma Peñaloza, hermana de
- Refiere que contrariamente, el Juez del proceso no obstante de haber tomado conocimiento y tener
- Esta fundamentación no se ajusta a lo prescrito por el art
- II.2. Auto de Vista impugnado
- Posteriormente, se desarrollaron argumentos respecto a la Sentencia y sus componentes formales y sustanciales contenidos
- Que, al encontrarse defectos absolutos, no se considera los demás elementos transcritos en ambas apelaciones
- Con esos argumentos, el Tribunal de alzada anuló totalmente la Sentencia y ordenó el reenvío
- Conforme se tiene del Auto de admisión, corresponde la verificación de las denuncias de contradicción
- III.1. Respecto a la denuncia de pronunciamiento ultra petita
- En el primer motivo, el recurrente invoca los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre
- El Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, es el resultado de la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- De la revisión del fallo invocado en calidad de precedente contradictorio, se establece que no
- En cuanto al Auto Supremo 410 de 10 de octubre de 2006, se establece que
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Analizado el fallo invocado, se advierte que dilucida el cuestionamiento vinculado al pronunciamiento ultra petita
- En el caso de autos, se verifica que el recurrente alega que el Tribunal de
- Verificados los antecedentes, se advierte que tanto la imputada Delia Francisca Peñaloza Mendoza como el
- Ahora bien, la defectuosa valoración de la prueba, así como la falta de valoración de
- Por lo señalado, este Tribunal establece que no es evidente que los de alzada hubieran
- III.2. Con relación a la denuncia de falta de fundamentación
- Del examen precedente, se advierte temática similar que permite ingresar al fondo del recurso;
- En el caso de autos, el recurrente aduce falta de fundamentación en el Auto de
- Ahora bien, conforme la doctrina legal del invocado Auto Supremo 398 de 1 de agosto
- Los aspectos señalados precedentemente, debieron ser considerados por el Tribunal de alzada antes de disponer
- Por lo señalado, se establece que Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
