Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por lo señalado, este Tribunal establece que no es evidente que los de alzada hubieran


En el caso de Autos, se tiene que el recurrente cuestionó, no solo la falta de valoración de la prueba introducida como extraordinaria; sino, la valoración de casi la totalidad de la prueba de cargo, y dado que la valoración de la prueba se explicita a través de la fundamentación probatoria intelectiva, el Tribunal de alzada necesariamente debió hacer alusión a la fundamentación de la Sentencia, al hacer el análisis de las denuncias.

Por otra parte, la normativa procesal penal, en su art. 400, reconoce el principio non reformatio in peius, o prohibición de reforma en perjuicio, principio reconocido al imputado, cuando éste es el único que interpone la impugnación, no es aplicable al caso en concreto, dado que no solo quien lo invocó es el querellante; sino, que en este caso, ambas partes plantearon recursos de alzada; que si bien ninguno en apariencia solicitó la nulidad del juicio, se debe tener presente al momento de recurrir, que los fallos deben ser emitidos conforme a Ley con base en las pretensiones de los recurrentes, lo que no significa que se debe fallar como pide la parte recurrente; es decir, ante la denuncia por defectuosa valoración de la prueba, no se puede pretender que el Tribunal de alzada, una vez constada la veracidad de la denuncia, no disponga el reenvío y resuelva de forma directa, lo que sería ilegal; en todo caso, corresponde a quien recurra, dimensionar los alcances de sus alegaciones y sus consecuencias.

Por lo señalado, este Tribunal establece que no es evidente que los de alzada hubieran emitido un pronunciamiento ultra petita; sino, ante la evidencia de que el Juez de conocimiento no valoró medios probatorios, dispuso el reenvío de la causa; en consecuencia, al no existir contradicción con el fallo invocado, corresponde declarar infundado el motivo analizado