Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Analizado el fallo invocado, se advierte que dilucida el cuestionamiento vinculado al pronunciamiento ultra petita


Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo. 398 del Código de Procedimiento Penal que dispone; ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’, en consecuencia no pueden considerar otros aspectos procesales que ameriten obrar en forma ‘ultrapetita’ en aplicación del principio de ‘legalidad’ que obliga a los Tribunales de alzada de observar estrictamente esta disposición, a no ser que se evidencien violaciones a derechos y garantías constitucionales, vicios insubsanables no sujetos a convalidación contenidos en los artículos 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría actuar en vulneración a la garantía constitucional del ‘debido proceso’, tal el caso de autos que el Tribunal de alzada, resuelve aspectos no reclamados por el apelante de la sentencia.”

Analizado el fallo invocado, se advierte que dilucida el cuestionamiento vinculado al pronunciamiento ultra petita en el Auto de Vista que fue motivo de impugnación, motivando la emisión de doctrina legal al respecto; problemática similar a la planteada en el recurso de casación que es motivo de examen actualmente, lo que permite verificar la denuncia de posible contradicción entre el fallo invocado y el Auto de Vista Ahora impugnado