Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Del examen precedente, se advierte temática similar que permite ingresar al fondo del recurso;


En el segundo motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, pronunciado ante la comprobación por parte del Tribunal de casación, de que el Auto de Vista incurrió en revaloración de la prueba, pero además, que anuló el juicio con base en el rechazo de producción de prueba extraordinaria en juico a las partes, situación que los de alzada consideraron vulneradora del derecho a la defensa, respecto a lo cual el Tribunal de casación estableció que resulta innecesario disponer la anulación de la Sentencia, dado que la prueba no producida no estaba destinada al fondo del proceso, razón por la que, ante un reenvío, el resultado del juicio sería el mismo, estableciendo -en lo pertinente al caso en examen- la siguiente doctrina legal aplicable: “De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que la ‘anulación del proceso’ debe disponerse por violación a derechos fundamentales constitucionales que den lugar en el reenvió para una posible solución diferente a la establecida en sentencia, en consecuencia el defecto procesal insubsanable que acarréa ‘violación a la garantía constitucional del debido proceso’ debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en sentencia respecto de la decisión judicial final del juicio oral de ‘absolución o condena’. Lo contrario significaría anular el proceso oral para llegar al mismo resultado en perjuicio de ambas partes procesales y, sobretodo, del ‘principio de economía procesal’.” (sic).

Del examen precedente, se advierte temática similar que permite ingresar al fondo del recurso; toda vez, que se habría denunciado en ambos casos, que el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la Sentencia, sin tomar en cuenta, que sólo puede ser dispuesta cuando se advierte vulneración a garantías constitucionales