Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Los aspectos señalados precedentemente, debieron ser considerados por el Tribunal de alzada antes de disponer


Los aspectos señalados precedentemente, debieron ser considerados por el Tribunal de alzada antes de disponer la anulación de la Sentencia por este motivo, pues aun así el Tribunal de Sentencia hubiera denegado la producción de la prueba extraordinaria con argumentos equívocos, corresponde al Tribunal de impugnación, ponderar bienes jurídicos protegidos y establecer, con base en lo alegado por las partes y el pronunciamiento del inferior en grado, si las supuestas vulneraciones ameritaban la nulidad de actuados, en atención a los principios procesales que rigen las nulidades, puesto que no existe nulidad sin perjuicio, debiendo haber alcanzado el perjuicio sufrido, relevancia constitucional por dejar en estado de indefensión a alguna de las partes; en ese sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1262/2004-R, de 10 de agosto, en la que se estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “...este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado. (La negrilla nos pertenece)