Auto Supremo AS/0512/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts


2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts. 1466 del Código Civil (CC), 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 370 inc. 5), 124 y 360 incs. 2) y 3) del CPP, por no atender adecuadamente su recurso de apelación restringida donde denunció falta de competencia, en razón a que la presente causa fue promovida en base a documentos de naturaleza familiar y civil relativos a su divorcio estando pendiente la división y partición de bienes hasta la ejecución de la Sentencia, sin que exista una resolución ejecutoriada; por lo cual, no se podrían establecer los elementos constitutivos de los tipos penales acusados. De otro lado, refieren que la acusadora particular, planteó varias acciones de manera simultánea, siendo el primero de divorcio, mismas que – a decir de los recurrentes- hasta que no se encuentren ejecutoriadas, no correspondía al Juez de Sentencia conocer y resolver la presente causa, acto convalidado por los de alzada, quebrantando el principio del Juez Natural y los arts. 120 de la CPE y 2 del CPP, debiendo también tenerse presente que la competencia por los mismo hechos se apertura en la vía familiar, siendo este tribunal, por razón de materia y contenido, quien debe conocer la causa hasta la conclusión; en el caso de la litis el Juez de instancia y el Ad quem, criminalizaron un contrato de división y partición de bienes y constitución de obligación, cuando por mandato expreso del art. 1466 del CC, con relación al art. 6 de la ley 1602 y 117.III de la CPE, no existe prisión por obligaciones patrimoniales. Como precedente contradictorio transcriben parte del Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, manifestando que no se atendió esta razón vulnerando el espíritu de última ratio y el debido proceso. Por otra parte, sostienen que el Tribunal de alzada justifica la omisión del Juez inferior que se limitó a señalar la prueba sin realizar una descripción lógica y analítica de la misma, careciendo de motivación vulnerando el art. 124 del CPP, además de no existir prueba suficiente en razón a que la acusadora no presentó más pruebas que las documentales, al efecto transcribe unas cuantas líneas del Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005