Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 512/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 76/2011
Parte Acusadora: Rossi Palma Marquina
Parte Imputada: Gabriel Aquino Blanco y otro
Delito : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 483 a 491, Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2011, de fs. 457 a 468 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rossi Palma Marquina contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 512/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 76/2011
Parte Acusadora: Rossi Palma Marquina
Parte Imputada: Gabriel Aquino Blanco y otro
Delito : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs. 483 a 491, Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2011, de fs. 457 a 468 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rossi Palma Marquina contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas con el mencionado Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts
- 3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
- 4) Que el fallo recurrido no consideró la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- 5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en su inciso i) relacionado con el incumplimiento del Tribunal de
- Respecto a la convalidación realizada por los de alzada de los actos nulos como ser
- El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
- En lo que concierne a la defectuosa valoración de la prueba alegada por los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
