Auto Supremo AS/0512/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Rossi Palma Marquina previa conversión de acción (fs. 2 a 5), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 20/2008 de 4 de diciembre (fs. 323 a 331 vta.), por la que declaró al imputado Gabriel Aquino Blanco, autor y responsable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Antonio” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago del resarcimiento civil a favor de la parte acusadora, averiguable en ejecución de sentencia; por otro lado, declaró al coimputado Vitaliano Pérez Vargas, autor en grado de complicidad de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena un año de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Antonio” varones de la ciudad de Cochabamba, sin costas pero con resarcimiento civil. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió a ambos imputados el beneficio del perdón judicial. Sentencia complementada mediante Auto de 7 de enero de 2009 en el sentido de que los imputados Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas son absueltos de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CPP