De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Rossi Palma Marquina previa conversión de acción (fs. 2 a 5), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 20/2008 de 4 de diciembre (fs. 323 a 331 vta.), por la que declaró al imputado Gabriel Aquino Blanco, autor y responsable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Antonio” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago del resarcimiento civil a favor de la parte acusadora, averiguable en ejecución de sentencia; por otro lado, declaró al coimputado Vitaliano Pérez Vargas, autor en grado de complicidad de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena un año de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de “San Antonio” varones de la ciudad de Cochabamba, sin costas pero con resarcimiento civil. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió a ambos imputados el beneficio del perdón judicial. Sentencia complementada mediante Auto de 7 de enero de 2009 en el sentido de que los imputados Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas son absueltos de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas con el mencionado Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts
- 3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
- 4) Que el fallo recurrido no consideró la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- 5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en su inciso i) relacionado con el incumplimiento del Tribunal de
- Respecto a la convalidación realizada por los de alzada de los actos nulos como ser
- El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
- En lo que concierne a la defectuosa valoración de la prueba alegada por los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
