La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Los argumentos sobre una posible omisión del Tribunal de alzada por no valorar adecuadamente la conducta del coimputado Vitaliano Pérez que sólo se constituyó en comprador de los bienes; la inexistencia de “prueba plena”; la inadecuada subsunción de las conductas al tipo penal de Estelionato y la violación de derechos consagrados en el arts. 116 de la CPE y 410 y 5 de la LOJ, no pueden ser considerados para un análisis de fondo, en razón a que, de manera similar que en los motivos precedentemente examinados, los recurrentes no establecen con claridad el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista que no coincide con el del precedente, resultando sus argumentos muy limitados al manifestar que el Auto de Vista no valoró adecuadamente la conducta del co-imputado y que el caso debió resolverse en la vía familiar-civil. Por otro lado, la denuncia de vulneración a derechos constitucionales, carece de mayores elementos que permitan conocer en concreto qué derecho o garantía se vulneró, la restricción o disminución del mismo y el resultado dañoso originado por esta vulneración. En ese contexto, los puntos contenidos en el presente motivo, no pueden ser admitidos para su análisis de fondo por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416, 417 del CPP y de los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite III de la presente resolución, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas, cursante de fs. 483 a 491
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas con el mencionado Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts
- 3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
- 4) Que el fallo recurrido no consideró la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- 5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en su inciso i) relacionado con el incumplimiento del Tribunal de
- Respecto a la convalidación realizada por los de alzada de los actos nulos como ser
- El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
- En lo que concierne a la defectuosa valoración de la prueba alegada por los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
