El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no atendió adecuadamente su reclamo de falta de competencia del Juez de Sentencia porque el caso debió ventilarse en la vía familiar-civil; la supuesta confirmación de una Sentencia carente de fundamentación respecto a la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia y la falta de prueba suficiente para declarar su culpabilidad; se evidencia que los recurrentes inciden en incumplir con los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que se limitan a transcribir parte de los Autos Supremos invocados como precedentes sin realizar el análisis contrastivo que establezca cual sentido jurídico del Auto de Vista no coincide con el del precedente, sea por aplicación de normas distintas o una misma norma con alcance diverso, omisiones que no pueden ser suplidas por este Tribunal, deviniendo ambos puntos del motivo en inadmisibles
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas con el mencionado Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts
- 3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
- 4) Que el fallo recurrido no consideró la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- 5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en su inciso i) relacionado con el incumplimiento del Tribunal de
- Respecto a la convalidación realizada por los de alzada de los actos nulos como ser
- El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
- En lo que concierne a la defectuosa valoración de la prueba alegada por los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
