5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el hecho de que Vitaliano Pérez no cometió ilícito alguno, cuya conclusión de que el comprador no podía realizar la compra de tres vehículos en un mismo día y después de un cuarto motorizado teniendo conocimiento de que la acusadora era esposa del vendedor, vulnerando el principio in dubio pro reo y, ante la existencia de duda, correspondía la absolución Citan como precedente el Auto Supremo 421 de 15 de agosto de 2001 referido a la inexistencia de prueba plena y ante la duda razonable amerita la absolución, extremo que no sucedió en el presente caso. Reiteran que tampoco existió una adecuada subsunción de la conducta relativo al delito de Estelionato, Señalan como precedente el Autos Supremo 241 de 1 de agosto de 2005 referida a la defectuosa valoración de la prueba añadiendo que no son suficientes los indicios y presunciones para configurar el ilícito penal. Concluyen su recurso señalando que el derecho no debe ser utilizado para resolver controversias de índole familiar-civil, lo contrario implicaría violación de derechos consagrados en el art. 116 de la CPE y de los arts. 410 y 5 parte in fine de la LOJ. Citan como precedente el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 referido a la falta de fundamentación de las resoluciones y valoración probatoria que constituyen defectos inconvalidables
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas con el mencionado Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts
- 3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
- 4) Que el fallo recurrido no consideró la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- 5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en su inciso i) relacionado con el incumplimiento del Tribunal de
- Respecto a la convalidación realizada por los de alzada de los actos nulos como ser
- El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
- En lo que concierne a la defectuosa valoración de la prueba alegada por los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
