3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 337 del CP) al señalar que la Sentencia no adolece del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, omitiendo efectuar una adecuada interpretación de la norma; toda vez, que el juzgador no realizó una correcta subsunción de la conducta tachada de delictiva porque los documentos de división y partición de bienes y el de préstamo, no pueden ser criminalizados conforme los arts. 1466 del CC y 6 de la Ley 1602 con relación al 117 de la CPE, siendo condenados por un hecho que recién se resolverá en otra vía; por otro lado, los documentos suscritos entre Gabriel Aquino y Vitaliano Pérez cumplen con las formalidades de ley y no son ficticios, extremo que tampoco fue atendido por el tribunal de apelación. Asimismo, refieren que en Sentencia no se realizó una correcta calificación del hecho al tipo penal, aspecto consentido por el Auto de Vista, ello al constituirse en adivinos de los bienes que le corresponderán a la acusadora, sin que la división de bienes se resuelva aún, transgrediéndose los principios de universalidad, legalidad y probidad. Alegan que tanto el Juez de instancia y los vocales concluyeron que la base del juicio son los dos documentos e partición de bienes y de préstamo; por cuanto, se estaría ante una controversia de orden familiar civil, no correspondiendo una condena penal; asimismo, las pruebas D-5 E-7, demuestran la administración de los bienes, documentales que comprueban que la venta realizada por Gabriel Aquino debió haber sido sustanciada por la vía de nulidad de contrato. Respecto a sus declaraciones codificadas como prueba A-9, refieren que sólo fueron enunciadas, existiendo falta de valoración, prueba que demuestra el conocimiento que tenía la acusadora sobre la venta conforme sostuvo Vitaliano Pérez, destruyéndose los argumentos de la condena y existiendo duda respecto a los hechos acusados, sobre este tópico invoca como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes Gabriel Aquino Blanco y Vitaliano Pérez Vargas con el mencionado Auto
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumentan que el Auto de Vista, vulnera los arts
- 3) Argumentan que el Auto de Vista omite considerar la inobservancia o errónea aplicación de
- 4) Que el fallo recurrido no consideró la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- 5) Argumentan que el Auto de Vista omite valorar adecuadamente su denuncia relacionada con el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en su inciso i) relacionado con el incumplimiento del Tribunal de
- Respecto a la convalidación realizada por los de alzada de los actos nulos como ser
- El segundo motivo, en cuyos argumentos los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no
- En lo que concierne a la defectuosa valoración de la prueba alegada por los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
