De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la falta de motivación de la falta de fundamentación, la Tesis Aislada, I.6o.A.33 A, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XV, marzo 2002, pág. 1350 (México) sostiene. ‘La indebida fundamentación implica que en el acto sí se citan preceptos legales, pero éstos son inaplicables al caso particular; por su parte, la indebida motivación consiste en que en el acto de autoridad sí se dan motivos pero éstos no se ajustan a los presupuestos de la norma legal citada como fundamento aplicable al asunto (…). En cambio, la falta de fundamentación consiste en la omisión de citar en el acto de molestia o de privación el o los preceptos legales que lo justifiquen; esta omisión debe ser total, consistente en la carencia de cita de normas jurídicas; por su parte, la falta de motivación consiste en la carencia total de expresión de razonamientos”
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene
- Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA de 01 de junio, cursante de fs
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, fue pronunciado por la
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Para ese fin, resulta imprescindible acudir a los antecedentes, de los cuales se advierte que
- Además se constata que el Tribunal de apelación, señaló que la admisión del defecto de
- Para dicho fin, es necesario acudir al contenido de la sentencia, verificándose conforme se extractó
- De lo precedentemente expuesto, el argumento del Tribunal de alzada, referido a que el Juez
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
