Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene
I.1.1. Motivo del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Los recurrentes denuncian, insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada habría basado su decisión de anular la Sentencia en lo establecido por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando que la Sentencia apelada sólo contenía una valoración descriptiva de la prueba y no así la valoración probatoria intelectiva; al respecto, señalan que el Tribunal no estableció si dicho precedente tenía la similitud fáctica para su aplicación, ya que el Auto Supremo citado se refiere a la facultad privativa y soberana que tienen los jueces y tribunales de sentencia para valorar la prueba tanto de cargo como de descargo y las reglas a ser aplicadas en la valoración probatoria, pero además el Tribunal de alzada no hubiese establecido el por qué concluyó que no existiría la valoración intelectiva y de qué manera afectaba a las conclusiones finales del juez, peor aun cuando este aspecto no hubiese sido cuestionado en la apelación restringida formulada por la parte contraria, incurriéndose en contradicción a lo previsto por el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, que establece que el art. 398 del CPP, prevé que la resolución de alzada debe circunscribirse a los puntos cuestionados por el apelante, de manera tal que si no fue cuestionado el supuesto análisis intelectivo de la prueba, el Tribunal de alzada con la nulidad de la Sentencia se habría extralimitado en su competencia resolviendo un punto que no fue objeto de impugnación
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene
- Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA de 01 de junio, cursante de fs
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, fue pronunciado por la
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Para ese fin, resulta imprescindible acudir a los antecedentes, de los cuales se advierte que
- Además se constata que el Tribunal de apelación, señaló que la admisión del defecto de
- Para dicho fin, es necesario acudir al contenido de la sentencia, verificándose conforme se extractó
- De lo precedentemente expuesto, el argumento del Tribunal de alzada, referido a que el Juez
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
