Auto Supremo AS/0531/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene


I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Los recurrentes denuncian, insuficiente motivación del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada habría basado su decisión de anular la Sentencia en lo establecido por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando que la Sentencia apelada sólo contenía una valoración descriptiva de la prueba y no así la valoración probatoria intelectiva; al respecto, señalan que el Tribunal no estableció si dicho precedente tenía la similitud fáctica para su aplicación, ya que el Auto Supremo citado se refiere a la facultad privativa y soberana que tienen los jueces y tribunales de sentencia para valorar la prueba tanto de cargo como de descargo y las reglas a ser aplicadas en la valoración probatoria, pero además el Tribunal de alzada no hubiese establecido el por qué concluyó que no existiría la valoración intelectiva y de qué manera afectaba a las conclusiones finales del juez, peor aun cuando este aspecto no hubiese sido cuestionado en la apelación restringida formulada por la parte contraria, incurriéndose en contradicción a lo previsto por el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, que establece que el art. 398 del CPP, prevé que la resolución de alzada debe circunscribirse a los puntos cuestionados por el apelante, de manera tal que si no fue cuestionado el supuesto análisis intelectivo de la prueba, el Tribunal de alzada con la nulidad de la Sentencia se habría extralimitado en su competencia resolviendo un punto que no fue objeto de impugnación