Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio de reenvío sin la debida revisión integral de la Sentencia, incurrió en una indebida motivación, al sostener la decisión de anulación en motivos que no se ajustan a los presupuestos de las normas legales citadas como fundamento del Auto de Vista impugnado, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, en términos de que la decisión de anulación de la sentencia y consecuente reposición, fundada o motivada incorrectamente, priva a los sujetos procesales de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debiendo dejarse constancia que al concluirse que la sentencia contiene una fundamentación intelectiva, resulta innecesario considerar el último cuestionamiento planteado por los recurrentes; consecuentemente, los recursos interpuestos, devienen en fundados
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene
- Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA de 01 de junio, cursante de fs
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, fue pronunciado por la
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Para ese fin, resulta imprescindible acudir a los antecedentes, de los cuales se advierte que
- Además se constata que el Tribunal de apelación, señaló que la admisión del defecto de
- Para dicho fin, es necesario acudir al contenido de la sentencia, verificándose conforme se extractó
- De lo precedentemente expuesto, el argumento del Tribunal de alzada, referido a que el Juez
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
