Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art
Agrega, que el Auto de Vista es contrario a lo previsto en el Auto Supremo 67 de 11 de marzo de 2013, por no haberse circunscrito a los puntos apelados, careciendo de motivación al no haberse establecido adecuadamente las razones por las que se dispuso la nulidad de la Sentencia y principalmente si con la omisión extrañada (falta de valoración intelectiva) por el Tribunal de alzada, se eliminaba la existencia del delito querellado; por lo tanto, la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido se establecería en que el fallo no se ajustó a los puntos de la apelación, no haberse fundamentado de forma correcta la nulidad dispuesta y si con la falta de fundamentación intelectiva cambiaría el resultado del proceso, pues al respecto el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, establecería que: “si la valoración resulta periférica de modo que eliminada hipotéticamente, la sentencia tenga respaldo jurídico necesario, no corresponde su anulación”; en consecuencia, la nulidad no se justificaría si el resultado del reenvío de juicio denotaría el mismo resultado, máxime si además no sería evidente la falta de valoración intelectiva, hecho corroborado con la valoración efectuada a la testifical de Marín Fernández Nemesio y a las demás pruebas literales y/o documentales tanto de cargo como descargo.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo, en base a la correcta interpretación y aplicación de los precedentes contradictorios citados
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene
- Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA de 01 de junio, cursante de fs
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, fue pronunciado por la
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Para ese fin, resulta imprescindible acudir a los antecedentes, de los cuales se advierte que
- Además se constata que el Tribunal de apelación, señaló que la admisión del defecto de
- Para dicho fin, es necesario acudir al contenido de la sentencia, verificándose conforme se extractó
- De lo precedentemente expuesto, el argumento del Tribunal de alzada, referido a que el Juez
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
