Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 388 a 393), con los siguientes agravios: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley por defecto de procedimiento, indicando dos situaciones: a) Instalada la audiencia de juicio se ratificó en el incidente de acumulación de procesos; habida cuenta, que de los informes de acción directa y del asignado al caso, se estableció que su persona fue quien sufrió la agresión física, no habiéndose valorado su certificado médico forense con veinte días de impedimento, situación por la que inició proceso penal en contra del querellante por los delitos de Lesiones, Amenazas y Tentativa de Asesinato, que sucedieron la misma fecha, hora y lugar, correspondiendo en consecuencia la acumulación de ambos procesos por conexitud de causas; empero, su incidente fue declarado improcedente ocasionando un defecto absoluto; b) Solicitó la exclusión de las pruebas “MP1 y MP4”, por cuanto fueron obtenidas sin cumplir las formalidades establecidas, violándose el derecho a la defensa y a la norma procesal dejándole en estado de indefensión; ii) Defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque no se probó con objetividad que su persona fue el autor del delito de Allanamiento, por cuanto los testigos de cargo no presenciaron el hecho, efectuando el Juez de Sentencia, una defectuosa valoración de las pruebas testificales de cargo y de las pruebas signadas como “MP1 y MP4”, en vulneración de los arts. 13, 124, 171, 173 y 216 del CPP; y, iii) Defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, porque no existiría una fundamentación específica y detallada de la prueba, mencionando únicamente de forma genérica la prueba de cargo
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2014, cursantes de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 340/2015-RA de 1 de junio, se tiene
- Los recurrentes solicitan se tenga presente la verdad material, reconocida y garantizada en el art
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA de 01 de junio, cursante de fs
- Concluido el juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.De la apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado con la Sentencia y su complementación, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, fue pronunciado por la
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.2. Fundamentación y motivación
- Conforme se tiene establecido por este Tribunal de Justicia, existe diferencia entre fundamentación y motivación,
- Sobre lo anterior, este Tribunal por Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, estableció las
- Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de
- De igual manera, es necesario diferenciar la indebida motivación de la indebida fundamentación y la
- Para ese fin, resulta imprescindible acudir a los antecedentes, de los cuales se advierte que
- Además se constata que el Tribunal de apelación, señaló que la admisión del defecto de
- Para dicho fin, es necesario acudir al contenido de la sentencia, verificándose conforme se extractó
- De lo precedentemente expuesto, el argumento del Tribunal de alzada, referido a que el Juez
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación al haber dispuesto juicio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
