Auto Supremo AS/0537/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2015-RRC
Sucre, 24 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 42/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Rodríguez Baca y otros
Delito : Robo Agravado y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 2718 a 2726, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre, de fs. 2603 a 2607 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente en contra de Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria S-03/2014 de 27 de febrero (fs. 2197 a 2206 vta.), en contra de Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, condenándoles a sufrir la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; además, declaró absuelto a Rodolfo Huarca Humpiri, por no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad, con costas al Ministerio Público, disponiéndose su inmediata libertad