Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero de 2012, 335/2011 de 10 de junio de 2011, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre de 2007, que determinan los alcances y naturaleza del recurso de apelación restringida y las facultades del Tribunal de alzada, que está obligado a analizar si se contradice el silogismo judicial y que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tiene la coherencia, orden y razonamientos lógicos que demuestren certidumbre; asimismo, se desconoció la premisa consolidada por el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que ratifica que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, estableciendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; además, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en el recurso de apelación restringida; afirmando que el Tribunal de alzada, sin fundamento alguno, no se pronunció sobre todos los motivos de su alzada restringida, recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de la apelación, constituyendo un vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 124 del CPP y desconoce el art. 398 de la misma norma adjetiva Penal, que considera defecto absoluto no susceptible de convalidación, al vulnerar su derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejándole en indefensión, añadiendo que de acuerdo a la doctrina legal aplicable la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto que lesiona además el derecho a la defensa
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10
- Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014, alegando: i) Defecto
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora
- Al respecto, la acusadora particular invocó varios Autos Supremos, de cuya revisión se establece que
- Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la norma que tipifica la figura
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
