Auto Supremo AS/0537/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de


Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el o los procesados, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de las resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal. Por lo que la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.

Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre del mismo año, se advierte que no contienen doctrina legal alguna, al haber merecido la declaratoria de infundados, por lo que no serán considerados a momento de resolver la problemática planteada