Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas en la apelación restringida; a cuyo efecto, pronunció el Auto de Vista 73/2014 de manera infundada, sin realizar un estudio detallado y escrupuloso, menos fundamentó las razones de dicho pronunciamiento, atentando contra la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005 y vulnerando los arts. 420 del CPP, 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg.), 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 in fine del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, cuya falta lesiona el debido proceso
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10
- Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014, alegando: i) Defecto
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora
- Al respecto, la acusadora particular invocó varios Autos Supremos, de cuya revisión se establece que
- Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la norma que tipifica la figura
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
