III.2. Análisis del caso concreto
En referencia a la doctrina contenida en los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 167 de 4 de julio del mismo año, se advierte que sentaron jurisprudencia al resolver la denuncia respecto a que el Tribunal de alzada no cumplió con la verificación de la actividad probatoria desarrollada por el inferior; y, sobre la revalorización de prueba en la que habría incurrido, a pesar de no ser una facultad permitida por ley (en similar sentido el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004), circunstancias de hecho que no tienen relación alguna con el motivo de casación a resolver en la presente resolución, circunscrita a verificar si la Sala Penal Segunda resolvió todos los cuestionamientos expuestos en apelación restringida, lo que hace al elemento fundamentación, constitutivo del derecho al debido proceso, razón por la cual la doctrina legal asumida en dichos Autos Supremos, no será considerada.
III.2. Análisis del caso concreto
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10
- Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014, alegando: i) Defecto
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora
- Al respecto, la acusadora particular invocó varios Autos Supremos, de cuya revisión se establece que
- Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la norma que tipifica la figura
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
