Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en el que concluye que la impugnante aplicó erróneamente el art. 408 del CPP -se infiere se dirige a cuestionar el cumplimiento de los requisitos de forma del recurso de apelación restringida-, se reitera que cualquier insuficiencia, oscuridad o imprecisión en la fundamentación de la apelación restringida, debió haber sido observada en el momento procesal oportuno, dándole la oportunidad a la acusadora particular de subsanar las observaciones, no siendo viable efectuar dichas apreciaciones una vez admitido el recurso, en etapa de resolución de fondo; a cuyo efecto, se ratifica la posición de este Tribunal con relación a que la fundamentación desarrollada por la Sala Penal Segunda, no es lógica ni coherente y contradice la doctrina legal invocada
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10
- Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014, alegando: i) Defecto
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora
- Al respecto, la acusadora particular invocó varios Autos Supremos, de cuya revisión se establece que
- Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la norma que tipifica la figura
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
