En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia antes descrita, se evidencia que la parte apelante no sólo se limitó a cuestionar la falta de consideración de las agravantes del tipo penal de Robo, previsto en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, sino que orientó la incidencia de la supuesta omisión, en la fijación de la pena a los imputados que fueron declarados autores del delito atribuido por la sentencia apelada y en la absolución de uno de los imputados, sin que el Tribunal de alzada haya emitido una respuesta clara y fundamentada sobre el particular; similar situación se constata con relación a la segunda parte de la denuncia, referida a la errónea interpretación del art. 132 del CP, a cuyo efecto el Tribunal de alzada, únicamente se remitió al apartado X de la Sentencia, en el que se determinó como hechos no probados su presunta comisión, omitiendo determinar si dichos razonamientos cumplían a cabalidad la aplicación o interpretación correcta de la norma sustantiva extrañada, denotando una falta de control sobre la actuación del Tribunal inferior, sumado al hecho de que una vez admitido el recurso, procedió a efectuar observaciones sobre la presunta falencia en la fundamentación del recurso de apelación restringida (aplicación pretendida), tildándola de impertinente, aspecto que debió haber sido observado en etapa de admisión, dándole la oportunidad al impugnante de subsanarla para obtener de ese modo un pronunciamiento completo de parte de los Jueces de alzada. Al no haber obrado de ese modo, la Sala Penal Segunda, incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada por la parte impugnante, por cuanto no efectuó una fundamentación específica, clara, completa, legítima y lógica en cuanto al punto específicamente cuestionado en apelación restringida, correspondiendo declarar con mérito el motivo de casación, en la parte analizada
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10
- Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014, alegando: i) Defecto
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora
- Al respecto, la acusadora particular invocó varios Autos Supremos, de cuya revisión se establece que
- Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la norma que tipifica la figura
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
