Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando los incs. 5), 6), 8) 10) y 11) del art. 370, 173 y 359 del CPP, esencialmente se ocupó de denunciar la defectuosa valoración de la prueba, ausencia de fundamentación analítica, intelectiva, conjunta y armónica y el basamento en hechos no acreditados e inexistentes en que habría incurrido la Sentencia, que además habría omitido expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión, a cuyo efecto procedió a desarrollar varias descripciones y consideraciones respecto a las pruebas tanto testificales como documentales, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera simple y sin mayor explicación, se allanó a la posición del Tribunal de mérito respecto a la insuficiencia de prueba para declarar la absolución de Rodolfo Huarca Humpiri, sin fundamentar de ningún modo posición alguna respecto a las cuestionantes específicas que expresó la parte impugnante respecto a la variedad de pruebas producidas en juicio, y que a criterio del acusador particular, habrían demostrado la participación del declarado absuelto en la comisión de los hechos endilgados y la imposición de una sanción más drástica a los coimputados, tratando de justificar su posición en la restricción que tiene el Tribunal de alzada de revalorizar prueba, olvidando que no obstante ser evidente tal razonamiento, tiene la obligación de efectuar una revisión respecto a la labor valorativa del inferior, verificando si el valor otorgado a cada elemento probatorio se sujetó a las reglas de la sana crítica y la experiencia, expresándose en una clara y suficiente fundamentación al respecto; y, si no omitió valorar alguna prueba, al no haber actuado de este modo, incurrió en una fundamentación evasiva e incompleta, contradiciendo la doctrina legal invocada por el impugnante; razón por la cual, también esta parte de la denuncia, tiene sustento legal
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Quinto de Sentencia de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA de 10
- Afirma que el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- Por lo expuesto, pide se emita resolución declarando fundado el recurso, dejando sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La acusadora particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia S-03/2014, alegando: i) Defecto
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora
- Al respecto, la acusadora particular invocó varios Autos Supremos, de cuya revisión se establece que
- Con relación a los Autos Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previamente, es necesario aclarar que, conforme establece el art
- De acuerdo a la revisión de antecedentes, se constata que con relación a la primera
- Con relación a la denuncia de errónea aplicación de la norma que tipifica la figura
- En ese contexto, se tiene que en relación a la primera parte de la denuncia
- Con relación a la segunda y tercera denuncia, en el que la parte impugnante, citando
- Como corolario y en relación al último fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
