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    Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L

    Fecha: 31-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010 (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA-L de 3
    • 1) Señala que durante la tramitación del juicio oral, se declaró procedente el incidente de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • c) Todos los testimonios son creíbles porque tienen relación y coherencia con la prueba documental
    • d) La defensa del imputado al no haber producido prueba durante los debates, provoca que
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
    • El imputado David Silvety Argote, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
    • Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
    • III.3. Principio de legalidad y libertad probatoria
    • Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de
    • Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
    • De igual manera el art
    • Lo anteriormente dicho, demarca de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
    • Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
    • En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el recurso sujeto a análisis, se evidencia que la denuncia consta de dos partes,
    • Con relación a esta primera parte de la denuncia, previo al análisis del caso concreto,
    • A continuación, en la misma Sentencia se establecen los hechos probados; entre los cuales, con
    • Concluyendo finalmente que con la prueba incriminatoria testifical, documental y material, producida por el Ministerio
    • Así, una vez planteado el recurso de apelación por parte del imputado, impugnando similares extremos
    • De lo detalladamente relatado, se denota no ser evidente lo denunciado por el recurrente, puesto
    • Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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