Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por
A esta altura del análisis, cabe señalar que la posición asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que el estado de ebriedad de una persona no sólo es acreditable a través de prueba científica, sino que también puede ser acreditado por medio del testimonio de los testigos a diferencia de la comprobación del grado alcohólico que requeriría de prueba científica, resulta acorde a los principios de la actividad probatoria, como los de legalidad y libertad probatoria, conforme a lo establecido por los arts. 167 y 171 del CPP, teniendo en cuenta que el juzgador tiene la potestad de admitir como medios de convicción, todos los elementos lícitos que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, mientras éstos no vulneren derechos fundamentales ni garantías constitucionales y hubieren sido incorporados cumpliendo las formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente; lo que en la especie sucedió, puesto que de la revisión de la acusación pública, se establece que la prueba testifical fue ofrecida correctamente, no siendo evidente lo señalado por el recurrente, en sentido que respecto al estado de ebriedad, el Ministerio Público habría pretendido probar únicamente por la prueba científica; al contrario, cuando una prueba es excluida, sin duda no podrá ser valorada ni basar la determinación final; empero, con relación a los demás elementos probatorios, el Tribunal de mérito está en la obligación de valorarlos de manera adecuada e integral; lo que ocurrió en el caso concreto, en el que se analizaron y motivaron debidamente, en la fundamentación de la Sentencia, el valor otorgado a cada medio de prueba subsistente y legítimo que en efecto fue incorporado al proceso conforme a las exigencias legales.
Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por sus características requiere en su descubrimiento el apoyo de la ciencia, no resultando idóneo ni razonable hacerlo mediante prueba testifical; sin embargo, la sintomatología del imputado, percibida por los sentidos humanos de diferentes personas que presenciaron los hechos, fue acreditada a través de declaraciones prestadas bajo los principios de contradicción e inmediación y que conforme lo determinó el Tribunal de Sentencia resultaron uniformes y contestes, constituyendo en consecuencia un medio idóneo que demostró tal extremo al haberse observando las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes, en resguardo al principio de libertad probatoria; conclusión a la que arribó el Tribunal de apelación en su fallo y que en definitiva, demuestra la falta de consistencia en lo denunciado y provoca que el presente motivo sea declarado sin mérito
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA-L de 3
- 1) Señala que durante la tramitación del juicio oral, se declaró procedente el incidente de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Todos los testimonios son creíbles porque tienen relación y coherencia con la prueba documental
- d) La defensa del imputado al no haber producido prueba durante los debates, provoca que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado David Silvety Argote, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- III.3. Principio de legalidad y libertad probatoria
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, demarca de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso sujeto a análisis, se evidencia que la denuncia consta de dos partes,
- Con relación a esta primera parte de la denuncia, previo al análisis del caso concreto,
- A continuación, en la misma Sentencia se establecen los hechos probados; entre los cuales, con
- Concluyendo finalmente que con la prueba incriminatoria testifical, documental y material, producida por el Ministerio
- Así, una vez planteado el recurso de apelación por parte del imputado, impugnando similares extremos
- De lo detalladamente relatado, se denota no ser evidente lo denunciado por el recurrente, puesto
- Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
