Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por


A esta altura del análisis, cabe señalar que la posición asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que el estado de ebriedad de una persona no sólo es acreditable a través de prueba científica, sino que también puede ser acreditado por medio del testimonio de los testigos a diferencia de la comprobación del grado alcohólico que requeriría de prueba científica, resulta acorde a los principios de la actividad probatoria, como los de legalidad y libertad probatoria, conforme a lo establecido por los arts. 167 y 171 del CPP, teniendo en cuenta que el juzgador tiene la potestad de admitir como medios de convicción, todos los elementos lícitos que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, mientras éstos no vulneren derechos fundamentales ni garantías constitucionales y hubieren sido incorporados cumpliendo las formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente; lo que en la especie sucedió, puesto que de la revisión de la acusación pública, se establece que la prueba testifical fue ofrecida correctamente, no siendo evidente lo señalado por el recurrente, en sentido que respecto al estado de ebriedad, el Ministerio Público habría pretendido probar únicamente por la prueba científica; al contrario, cuando una prueba es excluida, sin duda no podrá ser valorada ni basar la determinación final; empero, con relación a los demás elementos probatorios, el Tribunal de mérito está en la obligación de valorarlos de manera adecuada e integral; lo que ocurrió en el caso concreto, en el que se analizaron y motivaron debidamente, en la fundamentación de la Sentencia, el valor otorgado a cada medio de prueba subsistente y legítimo que en efecto fue incorporado al proceso conforme a las exigencias legales.

Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por sus características requiere en su descubrimiento el apoyo de la ciencia, no resultando idóneo ni razonable hacerlo mediante prueba testifical; sin embargo, la sintomatología del imputado, percibida por los sentidos humanos de diferentes personas que presenciaron los hechos, fue acreditada a través de declaraciones prestadas bajo los principios de contradicción e inmediación y que conforme lo determinó el Tribunal de Sentencia resultaron uniformes y contestes, constituyendo en consecuencia un medio idóneo que demostró tal extremo al haberse observando las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes, en resguardo al principio de libertad probatoria; conclusión a la que arribó el Tribunal de apelación en su fallo y que en definitiva, demuestra la falta de consistencia en lo denunciado y provoca que el presente motivo sea declarado sin mérito