Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art


En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art. 167 del CPP, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. Normativa legal que se encuentra íntimamente vinculada con el principio de legalidad; y por ende, con el de libertad probatoria, éste último consagrado por el art. 171 del mismo CPP, cuyo texto dispone que el juez admitirá como medios de prueba, todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Lo que significa que, el límite para la presentación de elementos y medios de convicción, es que hubieren sido recabados lícitamente y con respeto de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, esto es, obtenidos e incorporados al proceso, en observancia a las formalidades establecidas por ley. Lo contrario, dará lugar a la interposición de exclusiones probatorias, conforme dispone el art. 172 del CPP, donde se establece que carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en el Constitución, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito; no tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el precitado Código