Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
Sobre la valoración probatoria, como labor encomendada de manera exclusiva a los jueces y tribunales de sentencia, el Auto Supremo 266/2014-RRC de 24 de julio, estableció lo siguiente: “…el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento para con el juzgador, su libertad tiene un límite insalvable: el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, caracterizado por la posibilidad de que el juzgador logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón; es decir, las normas de la lógica constituidas esencialmente por el principio de identidad (una cosa sólo puede ser idéntica a sí misma); el principio de contradicción (una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo); el principio del tercero excluido (establece que entre dos proposiciones de las cuáles una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera); y el principio de razón suficiente (dónde ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo); así también la experiencia común (constituida por conocimientos comunes indiscutibles por su raíz científica, tales como la gravedad por ejemplo); y los principios inexpugnables de las ciencias (no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y aferrados no a conocimientos técnicos sino más bien los que sean compatibles al hombre común). Todos estos preceptos reunidos poseen como fin el conducir a que los razonamientos del Juez o Tribunal no sean arbitrarios, incoherentes, contradictorios o lleven al absurdo.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los delitos de acción pública tiene un camino a recorrer desde su génesis, ya que, ocurrido los hechos, éstos se investigan y se recolectan durante la etapa preparatoria en elementos de pruebas, testificales, documentales, periciales, físicas y otras, para ser presentados al Tribunal o Juez de Sentencia, para que en el juicio oral, sean admitidos e incorporados y finalmente analizados por la autoridad judicial, asignándole el valor correspondiente, que servirá para la condena o absolución del imputado”
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA-L de 3
- 1) Señala que durante la tramitación del juicio oral, se declaró procedente el incidente de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Todos los testimonios son creíbles porque tienen relación y coherencia con la prueba documental
- d) La defensa del imputado al no haber producido prueba durante los debates, provoca que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado David Silvety Argote, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- III.3. Principio de legalidad y libertad probatoria
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, demarca de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso sujeto a análisis, se evidencia que la denuncia consta de dos partes,
- Con relación a esta primera parte de la denuncia, previo al análisis del caso concreto,
- A continuación, en la misma Sentencia se establecen los hechos probados; entre los cuales, con
- Concluyendo finalmente que con la prueba incriminatoria testifical, documental y material, producida por el Ministerio
- Así, una vez planteado el recurso de apelación por parte del imputado, impugnando similares extremos
- De lo detalladamente relatado, se denota no ser evidente lo denunciado por el recurrente, puesto
- Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
