Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de


Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de legalidad, en virtud al cual, se puede concluir que un medio de prueba será admisible si no está prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico procesal penal vigente o por el ordenamiento jurídico en general; y extensivo a que la actividad de probanza no sea contraria a la ética, o la dignidad e integridad de las personas; por ello, el respeto a las garantías constitucionales durante la actividad probatoria está regida en primera oportunidad dentro del texto del Código de Procedimiento Penal en el art. 13, que al tenor indica: “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de este Código. No tendrá valor de prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito” (sic)