Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En la segunda parte de la denuncia, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, asumió un argumento subjetivo al sostener que su estado de ebriedad puede ser probado también con testigos, cuando el Ministerio Público ofreció prueba pericial al respecto; en cuanto a este reclamo, este Tribunal asume que lo acusado por el recurrente no es coherente, puesto que en efecto, dicho fallo señaló que el estado de ebriedad del imputado fue probado por las declaraciones testificales; empero de ningún modo, dicha afirmación resulta ser subjetiva, pues la conclusión a la que arribó el Tribunal de alzada, se basó en que la Sentencia de mérito, en los hechos acusados y probados, determinó que el estado de ebriedad del imputado, se probó con las declaraciones de los testigos Nora Colque, que refiriéndose al precitado señaló que en el lugar vio a un muchacho que estaba mareado y borracho, que la testigo Carolina Andrea Villarroel apuntando al imputado dijo que en el momento del hecho estaba agresivo y borracho, que Cristian Colque Huanca, víctima y testigo declaró que vio al imputado bajarse del vehículo gritando, agresivo y borracho y que el policía Bartolomé Mamani Pari, señaló que el imputado se encontraba con aliento a alcohol. Además de afirmar que los testimonios guardaban relación con la documental codificada como 1 y 2, consistentes en la denuncia y el informe del Asignado al Caso, que dentro de su contenido alegaron que el imputado se encontraba en estado de influencias alcohólicas.

Lo que denota, que el Auto de Vista a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida valoró estos extremos que demostraron la existencia real de los hechos, no siendo cierto que el estado alcohólico del imputado haya pretendido ser probado por parte del Ministerio Público, únicamente mediante la prueba pericial; puesto que en virtud al principio de libertad probatoria, todo elemento de convicción lícito y sujeto a las formalidades legales en su ofrecimiento e introducción al proceso, conlleva su licitud y merece ser valorado en su verdadera dimensión; como ocurrió en el caso, en el que no solamente se ofreció prueba pericial, a efectos de demostrar el estado de embriaguez del imputado, sino que se judicializó prueba testifical y documental, que ostentan eficacia probatoria, para los fines que fueron empleadas; aspectos que fueron motivados claramente por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Auto de Vista impugnado, puesto que aunque no se encuentran descritos de manera ampulosa; sin embargo, sustentan y dejan comprender de manera suficiente y razonable los motivos de su decisión, no siendo evidente el reclamo del recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese respondido a las problemáticas planteadas en apelación, sin una debida fundamentación en contravención del art. 124 del CPP. Por lo que, corresponde también declarar infundada esta segunda parte de la denuncia formulada por el imputado en el presente recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por David Silvety Argote, cursante de fs. 377 a 378 vta