La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En la segunda parte de la denuncia, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, asumió un argumento subjetivo al sostener que su estado de ebriedad puede ser probado también con testigos, cuando el Ministerio Público ofreció prueba pericial al respecto; en cuanto a este reclamo, este Tribunal asume que lo acusado por el recurrente no es coherente, puesto que en efecto, dicho fallo señaló que el estado de ebriedad del imputado fue probado por las declaraciones testificales; empero de ningún modo, dicha afirmación resulta ser subjetiva, pues la conclusión a la que arribó el Tribunal de alzada, se basó en que la Sentencia de mérito, en los hechos acusados y probados, determinó que el estado de ebriedad del imputado, se probó con las declaraciones de los testigos Nora Colque, que refiriéndose al precitado señaló que en el lugar vio a un muchacho que estaba mareado y borracho, que la testigo Carolina Andrea Villarroel apuntando al imputado dijo que en el momento del hecho estaba agresivo y borracho, que Cristian Colque Huanca, víctima y testigo declaró que vio al imputado bajarse del vehículo gritando, agresivo y borracho y que el policía Bartolomé Mamani Pari, señaló que el imputado se encontraba con aliento a alcohol. Además de afirmar que los testimonios guardaban relación con la documental codificada como 1 y 2, consistentes en la denuncia y el informe del Asignado al Caso, que dentro de su contenido alegaron que el imputado se encontraba en estado de influencias alcohólicas.
Lo que denota, que el Auto de Vista a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida valoró estos extremos que demostraron la existencia real de los hechos, no siendo cierto que el estado alcohólico del imputado haya pretendido ser probado por parte del Ministerio Público, únicamente mediante la prueba pericial; puesto que en virtud al principio de libertad probatoria, todo elemento de convicción lícito y sujeto a las formalidades legales en su ofrecimiento e introducción al proceso, conlleva su licitud y merece ser valorado en su verdadera dimensión; como ocurrió en el caso, en el que no solamente se ofreció prueba pericial, a efectos de demostrar el estado de embriaguez del imputado, sino que se judicializó prueba testifical y documental, que ostentan eficacia probatoria, para los fines que fueron empleadas; aspectos que fueron motivados claramente por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Auto de Vista impugnado, puesto que aunque no se encuentran descritos de manera ampulosa; sin embargo, sustentan y dejan comprender de manera suficiente y razonable los motivos de su decisión, no siendo evidente el reclamo del recurrente en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese respondido a las problemáticas planteadas en apelación, sin una debida fundamentación en contravención del art. 124 del CPP. Por lo que, corresponde también declarar infundada esta segunda parte de la denuncia formulada por el imputado en el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por David Silvety Argote, cursante de fs. 377 a 378 vta
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA-L de 3
- 1) Señala que durante la tramitación del juicio oral, se declaró procedente el incidente de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Todos los testimonios son creíbles porque tienen relación y coherencia con la prueba documental
- d) La defensa del imputado al no haber producido prueba durante los debates, provoca que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado David Silvety Argote, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- III.3. Principio de legalidad y libertad probatoria
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, demarca de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso sujeto a análisis, se evidencia que la denuncia consta de dos partes,
- Con relación a esta primera parte de la denuncia, previo al análisis del caso concreto,
- A continuación, en la misma Sentencia se establecen los hechos probados; entre los cuales, con
- Concluyendo finalmente que con la prueba incriminatoria testifical, documental y material, producida por el Ministerio
- Así, una vez planteado el recurso de apelación por parte del imputado, impugnando similares extremos
- De lo detalladamente relatado, se denota no ser evidente lo denunciado por el recurrente, puesto
- Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
