Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2015-RRC-L

Fecha: 31-Ago-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010, por la que declaró al imputado David Silvety Argote, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y a su inhabilitación para conducir vehículos por el tiempo de tres años, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

a) Ante el planteamiento del incidente de exclusión probatoria por parte del imputado, el Tribunal de juicio determinó apartar del proceso, las pruebas signadas como Nº 3 y Nº 4, por considerar que para efectos de la designación de cualquier perito se debe consignar todos sus datos personales y poner en conocimiento del acusado. En el caso presente, en dicha designación, en la parte central, no se lo identifica al Perito, tampoco se sabe cuál es su verdadera identidad; en definitiva, no se conoce quién es el Perito. Respecto a la prueba Nº 4, en su parte esencial de su título dice: DICTAMEN PERICIAL y aparecen en su parte final, tres sellos y firmas de personas diferentes; aparte de lo cual, el Fiscal acusador, hizo comparecer al Dr. Jorge Padilla Panoso, quien indicó que el médico cirujano entró en profundas contradicciones al señalar que hizo exámenes de alcoholemia; pero, en la parte final de su intervención reconoce que no sacó ninguna muestra de David Silvety y que la prueba la hizo un Policía, que no se realizó un estudio de sangre y que su persona no hizo prueba; lo que implica que el Fiscal no tuvo el cuidado de obtener una prueba pericial conforme regulan los arts. 204, 205 y ss. del CPP, ante esta grave anormalidad corresponde excluir estas pruebas y además no valorar la prueba del testigo perito Jorge Padilla Panozo, por existir fuertes indicios de falso testimonio