Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010, por la que declaró al imputado David Silvety Argote, autor y culpable del delito de Lesiones Graves y Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y a su inhabilitación para conducir vehículos por el tiempo de tres años, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
a) Ante el planteamiento del incidente de exclusión probatoria por parte del imputado, el Tribunal de juicio determinó apartar del proceso, las pruebas signadas como Nº 3 y Nº 4, por considerar que para efectos de la designación de cualquier perito se debe consignar todos sus datos personales y poner en conocimiento del acusado. En el caso presente, en dicha designación, en la parte central, no se lo identifica al Perito, tampoco se sabe cuál es su verdadera identidad; en definitiva, no se conoce quién es el Perito. Respecto a la prueba Nº 4, en su parte esencial de su título dice: DICTAMEN PERICIAL y aparecen en su parte final, tres sellos y firmas de personas diferentes; aparte de lo cual, el Fiscal acusador, hizo comparecer al Dr. Jorge Padilla Panoso, quien indicó que el médico cirujano entró en profundas contradicciones al señalar que hizo exámenes de alcoholemia; pero, en la parte final de su intervención reconoce que no sacó ninguna muestra de David Silvety y que la prueba la hizo un Policía, que no se realizó un estudio de sangre y que su persona no hizo prueba; lo que implica que el Fiscal no tuvo el cuidado de obtener una prueba pericial conforme regulan los arts. 204, 205 y ss. del CPP, ante esta grave anormalidad corresponde excluir estas pruebas y además no valorar la prueba del testigo perito Jorge Padilla Panozo, por existir fuertes indicios de falso testimonio
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 8 de 12 de marzo de 2010 (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado David Silvety Argote (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 251/2015-RA-L de 3
- 1) Señala que durante la tramitación del juicio oral, se declaró procedente el incidente de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- c) Todos los testimonios son creíbles porque tienen relación y coherencia con la prueba documental
- d) La defensa del imputado al no haber producido prueba durante los debates, provoca que
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la parte imputada
- El imputado David Silvety Argote, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.2. El planteamiento de exclusiones probatorias
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo del juicio oral, y
- III.3. Principio de legalidad y libertad probatoria
- Uno de los principios que sustentan la actividad probatoria en materia penal es el de
- Aquella garantía procesal, delimita un contrapeso y escudo de protección para con el imputado, pues
- De igual manera el art
- Lo anteriormente dicho, demarca de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- En síntesis, de conformidad a lo establecido por el art
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso sujeto a análisis, se evidencia que la denuncia consta de dos partes,
- Con relación a esta primera parte de la denuncia, previo al análisis del caso concreto,
- A continuación, en la misma Sentencia se establecen los hechos probados; entre los cuales, con
- Concluyendo finalmente que con la prueba incriminatoria testifical, documental y material, producida por el Ministerio
- Así, una vez planteado el recurso de apelación por parte del imputado, impugnando similares extremos
- De lo detalladamente relatado, se denota no ser evidente lo denunciado por el recurrente, puesto
- Sería diferente que el grado alcohólico hubiere pretendido demostrarse mediante la prueba testifical, que por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
