Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden


Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden de manera conjunta a los cuestionamientos planteados en los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, no constituyen criterios aislados, arbitrarios u oficiosamente vertidos, sino que representan la respuesta acorde a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece los razonamientos jurídicos que absuelven de manera puntual y objetiva, los puntos impugnados en los recursos de apelación restringida mencionados, al establecer observaciones en la Sentencia sobre cuestiones de hecho, considerados como situaciones defectuosas que no permiten ser subsanadas sin ingresar en revalorización de la prueba, puesto que ello implicaría desconocer el principio de inmediación como el único eje central de la producción probatoria reservada con exclusividad a los Jueces o Tribunales de Sentencia que debe ser resguardado, siendo que el error en la fundamentación y motivación que advirtió en la labor del Tribunal de Sentencia expresado en la Resolución, consideró determinante sean revistos en nuevo juicio oral, conforme a lo previsto por el art. 413 del CPP, para proceder a la anulación de la Sentencia; aspecto que no implica ni sea deducida como ratificación o modificación de la situación jurídica del imputado, sino la nulidad de la Sentencia, entendida como aquel acto jurídico ineficaz por carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, que contravienen los principios que rigen la actividad jurisdiccional y el debido proceso, considerados como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ante lo cual el Tribunal de apelación, advertido de la existencia del vicio referido al deber de fundamentación suficiente, susceptible de influir en la parte dispositiva del fallo, que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, dispuso la nulidad de la resolución del Tribunal de Sentencia; decisión que se encuentra debidamente fundamentada y motivada y cumple con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, sin que se advierta ninguna situación violatoria al debido proceso, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación con relación a los defectos detectados, expresando los conceptos jurídicos esenciales que garantizan su comprensión cabal, cuyo posicionamiento firme manifiesta certidumbre