Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden de manera conjunta a los cuestionamientos planteados en los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio Público y la acusación particular, no constituyen criterios aislados, arbitrarios u oficiosamente vertidos, sino que representan la respuesta acorde a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece los razonamientos jurídicos que absuelven de manera puntual y objetiva, los puntos impugnados en los recursos de apelación restringida mencionados, al establecer observaciones en la Sentencia sobre cuestiones de hecho, considerados como situaciones defectuosas que no permiten ser subsanadas sin ingresar en revalorización de la prueba, puesto que ello implicaría desconocer el principio de inmediación como el único eje central de la producción probatoria reservada con exclusividad a los Jueces o Tribunales de Sentencia que debe ser resguardado, siendo que el error en la fundamentación y motivación que advirtió en la labor del Tribunal de Sentencia expresado en la Resolución, consideró determinante sean revistos en nuevo juicio oral, conforme a lo previsto por el art. 413 del CPP, para proceder a la anulación de la Sentencia; aspecto que no implica ni sea deducida como ratificación o modificación de la situación jurídica del imputado, sino la nulidad de la Sentencia, entendida como aquel acto jurídico ineficaz por carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, que contravienen los principios que rigen la actividad jurisdiccional y el debido proceso, considerados como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ante lo cual el Tribunal de apelación, advertido de la existencia del vicio referido al deber de fundamentación suficiente, susceptible de influir en la parte dispositiva del fallo, que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, dispuso la nulidad de la resolución del Tribunal de Sentencia; decisión que se encuentra debidamente fundamentada y motivada y cumple con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, sin que se advierta ninguna situación violatoria al debido proceso, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación con relación a los defectos detectados, expresando los conceptos jurídicos esenciales que garantizan su comprensión cabal, cuyo posicionamiento firme manifiesta certidumbre
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
