Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, los fundamentos advertidos, evidencian que el sentido jurídico asignado en la Resolución impugnada, no contradice los precedentes invocados en el recurso de casación, así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que en la doctrina legal esbozada, estableció que toda resolución debe ser motivada y fundamentada y que exponga los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución, debiendo ser clara, completa y lógica, mientras que el Auto Supremo impugnado, centró sus fundamentos a los parámetros establecidos en dicho precedente a momento de resolver las cuestiones alegadas en los recursos de apelación restringida como se tiene descrito en párrafos precedentes; y, respecto al Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que estableció la correspondencia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva respecto al delito y la consiguiente sanción a imponerse, previa tipificación de la conducta punible; dicha doctrina legal, orientada a distinta temática, no reviste ninguna situación jurídica similar a la cuestión resuelta por el Auto de Vista impugnado; por consiguiente, en ninguno de los casos analizados, se advierte la existencia de situación contradictoria que amerite uniformar criterios contrapuestos; por lo que los motivos del recurso vinculados a las supuestas situaciones defectuosas denunciadas, carecen de mérito, deviniendo el recurso en infundado
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
