Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts


Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, los fundamentos advertidos, evidencian que el sentido jurídico asignado en la Resolución impugnada, no contradice los precedentes invocados en el recurso de casación, así el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, que en la doctrina legal esbozada, estableció que toda resolución debe ser motivada y fundamentada y que exponga los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución, debiendo ser clara, completa y lógica, mientras que el Auto Supremo impugnado, centró sus fundamentos a los parámetros establecidos en dicho precedente a momento de resolver las cuestiones alegadas en los recursos de apelación restringida como se tiene descrito en párrafos precedentes; y, respecto al Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que estableció la correspondencia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva respecto al delito y la consiguiente sanción a imponerse, previa tipificación de la conducta punible; dicha doctrina legal, orientada a distinta temática, no reviste ninguna situación jurídica similar a la cuestión resuelta por el Auto de Vista impugnado; por consiguiente, en ninguno de los casos analizados, se advierte la existencia de situación contradictoria que amerite uniformar criterios contrapuestos; por lo que los motivos del recurso vinculados a las supuestas situaciones defectuosas denunciadas, carecen de mérito, deviniendo el recurso en infundado