El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de apelación restringida formulado, en el acápite “V. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACION RESTRINGIDA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA ACUSADORA PARTICULAR CECILIA AYLLON QUINTEROS” (sic), argumentó, que siendo similares los puntos apelados procede a analizar en forma conjunta y determina que el Juez a quo, ha obviado realizar la determinación del hecho que sirva de sustento para la calificación jurídica, sin haber determinado claramente cual el hecho acusado y qué resolución dictó el imputado José Vladimir Uriona Guzmán que se considera contrario a la norma, tampoco determinó qué norma se habría aplicado mal o sería contraria y arbitraria a fin de determinar si el ánimo del imputado cumple con las características del delito de Prevaricato; el juzgador no fundamentó ni motivó adecuadamente cual el accionar del imputado bajo la valoración de la prueba aportada por las partes en su conjunto, ingresando en imprecisiones al determinar que se probó su conducta al asumir directamente el control de todos y cada uno de los eventos que dieron origen a los trámites disciplinarios contra la imputada; empero, existió escasa fundamentación para poder ejercer el control de una correcta subsunción de la conducta al tipo penal acusado, no habiendo establecido la autoría mediata para establecer si ha existido detrás de una resolución, un agente que haya planeado la emisión de la misma que no participa por razones formales, igualmente, no se realizó una valoración de los grados de lesividad o magnitud del daño o afectación en contra de la víctima, siendo que el perjuicio debe ser un requisito para establecer la sanción o no frente al comportamiento del imputado; motivos que evidencian los fundamentos de agravio de los apelantes, existiendo escasa fundamentación en lo que respecta al establecimiento del hecho probado y la participación del imputado en el hecho acusado bajo la valoración conjunta de la prueba; y, al estar limitada la competencia del Tribunal de alzada a cuestiones de derecho y no revalorizar la prueba, corresponde la nulidad de la Sentencia al verse afectada la seguridad jurídica de las partes, concediendo crédito a las apelaciones sobre los aspectos en ellos referido; por lo que, en la parte resolutiva, dispuso declarar procedentes los recursos de apelación restringida y en consecuencia anuló la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
