Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de


El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de apelación restringida formulado, en el acápite “V. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LA APELACION RESTRINGIDA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA ACUSADORA PARTICULAR CECILIA AYLLON QUINTEROS” (sic), argumentó, que siendo similares los puntos apelados procede a analizar en forma conjunta y determina que el Juez a quo, ha obviado realizar la determinación del hecho que sirva de sustento para la calificación jurídica, sin haber determinado claramente cual el hecho acusado y qué resolución dictó el imputado José Vladimir Uriona Guzmán que se considera contrario a la norma, tampoco determinó qué norma se habría aplicado mal o sería contraria y arbitraria a fin de determinar si el ánimo del imputado cumple con las características del delito de Prevaricato; el juzgador no fundamentó ni motivó adecuadamente cual el accionar del imputado bajo la valoración de la prueba aportada por las partes en su conjunto, ingresando en imprecisiones al determinar que se probó su conducta al asumir directamente el control de todos y cada uno de los eventos que dieron origen a los trámites disciplinarios contra la imputada; empero, existió escasa fundamentación para poder ejercer el control de una correcta subsunción de la conducta al tipo penal acusado, no habiendo establecido la autoría mediata para establecer si ha existido detrás de una resolución, un agente que haya planeado la emisión de la misma que no participa por razones formales, igualmente, no se realizó una valoración de los grados de lesividad o magnitud del daño o afectación en contra de la víctima, siendo que el perjuicio debe ser un requisito para establecer la sanción o no frente al comportamiento del imputado; motivos que evidencian los fundamentos de agravio de los apelantes, existiendo escasa fundamentación en lo que respecta al establecimiento del hecho probado y la participación del imputado en el hecho acusado bajo la valoración conjunta de la prueba; y, al estar limitada la competencia del Tribunal de alzada a cuestiones de derecho y no revalorizar la prueba, corresponde la nulidad de la Sentencia al verse afectada la seguridad jurídica de las partes, concediendo crédito a las apelaciones sobre los aspectos en ellos referido; por lo que, en la parte resolutiva, dispuso declarar procedentes los recursos de apelación restringida y en consecuencia anuló la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia