El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo de Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en determinado momento se manifestó y propuso la eliminación de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por lo que las máximas autoridades de la entidad José Vladimir Uriona Guzmán y Edwin Jaime Palenque, Gerente el Régimen Disciplinario y Director Nacional de Investigaciones respectivamente, instruyeron se inicien dos trámites disciplinarios en su contra, el primero por supuesto incumplimiento de horarios y el segundo por irregularidades en la administración de dineros del DAMFAS correspondiente al distrito de Cochabamba, que no se encuentran consignadas como faltas en la ley del Consejo de la Judicatura y en los Reglamentos de Procesos Disciplinarios, en el primer caso el Gerente de Régimen Disciplinario, emitió un ilegal consistente en un memorándum de instrucción, para que se instaure proceso disciplinario, y a su vez Edwin Jaime Palenque, emitió resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, instruyendo a Julissa Salazar Mostajo, Directora Nacional de Inspecciones y a Roxana Nineth Daza Rojas, Investigadora Distrital de Cochabamba. En la denuncia referida a incumplimiento de horarios se incurrió en ilegalidades como el hecho de solicitar sin orden judicial la obtención de los archivos almacenados en la computadora de la acusadora particular, con la participación del Director Nacional de Inspecciones Javier Ledezma, que sin ser parte del proceso instruyó a Henry Peredo Rivas, encargado Distrital de Informática, remitir copia de los archivos almacenados en el CPU del despacho de la Juez Cecilia Ayllón Quinteros, habiendo para el efecto la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura Ivonne Soria Achá, mediante comunicación telefónica instruido a la Secretaría Abogada del Tribunal Cuarto de Sentencia, entregar la computadora de la querellante, y el 8 de enero de 2009 Henry Peredo Rivas, mediante nota solicitó la entrega del CPU del juzgado, para la instalación de un antivirus, siendo que el objetivo de los funcionarios de la Gerencia de Régimen Disciplinario era apropiarse de los archivos con fines ilegales, dentro del mismo trámite, cursaron notas a universidades públicas, privadas y empresas de transporte, solicitando información de la vida privada de Cecilia Ayllón, haciendo expresa mención que esa información era solicitada dentro de trámites disciplinarios, constituyendo solicitudes difamantes e injuriosas que van contra el honor y buen nombre. Dentro del segundo trámite disciplinario por supuestas irregularidades en la administración de dineros del DAMFAS, refiere que no constituye falta discipl¡naria en la Ley 1817 y Reglamento de Procesos Disciplinarios y otras normas administrativas, más aún nunca se desembolsó dinero alguno para su administración, por lo que concluyó el proceso con sobreseimiento, igual que el caso anterior, iniciados en una orden ilegal impartida por José Vladimir Uriona Guzmán, dirigido a Jaime Ovando Palenque, que a su vez emitió resolución disponiendo que Julissa Salazar y Roxana Nineth Daza, procedan a investigar el hecho inexistente emitiéndose resolución de sobreseimiento
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
