Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de


En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de 11 de septiembre de 2014, presenta falta de fundamentación, en razón a que no expresó porqué su persona debe ser sometida a nuevo juicio oral, si en ambas instancias -del juicio y apelación-, quedó demostrado que no existen elementos de juicio en su contra, siendo una resolución incompleta y carente de fundamentación en cuanto a su situación legal. Al respecto, la Resolución del Tribunal de alzada, efectivamente dispuso la anulación de la Sentencia apelada, ordenando la realización de nuevo juicio oral, que al no haber mencionado una situación legal diferenciada en la persona del recurrente José Vladimir Uriona Guzmán, supone estar inmerso dentro de la mencionada resolución en la realización del juicio de reenvío, Resolución que entre los argumentos que justifican su decisión, en lo pertinente al imputado José Vladimir Uriona Guzmán, fundamentó en sentido de que, el Tribunal de Sentencia a momento de fundamentar la participación del imputado bajo la valoración conjunta de la prueba, no determinó el hecho que sirvió de sustento para la posterior calificación jurídica relativa al delito de Prevaricato, para constatar si la ley fue bien o mal aplicada, no explicó claramente cuál el hecho acusado o qué resolución hubiere dictado en contra del imputado considerado contraria a la norma, si la misma fue bien o mal aplicada o se trata de una decisión arbitraria que permita establecer que la conducta del imputado cumple con las características del ilícito atribuido. Igualmente, el Juez no fundamentó ni motivó adecuadamente el accionar del imputado bajo la valoración de las pruebas aportadas por las partes en su conjunto, siendo evidente que incurrió en imprecisiones al afirmar que se probó el actuar del imputado al asumir el control de todos los eventos que dieron origen a los trámites disciplinarios dispuestos contra la acusada, por lo que existe escasa fundamentación para el ejercicio del control de la correcta subsunción o no del accionar del imputado al tipo penal acusado, toda vez que tampoco se estableció la autoría mediata para determinar la existencia de un agente detrás de una resolución que haya planificado la emisión de la misma, también debía haberse analizado la valoración de los grados de lesividad o magnitud del daño causado a la víctima; aspectos ante los cuales, la competencia del Tribunal de alzada está limitada a cuestiones de derecho y no a la revalorizar las pruebas, otorgando mérito a las apelaciones restringidas para disponer la nulidad de la Sentencia apelada