En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado José Vladimir Uriona Guzmán, en razón a que el Juzgador de Sentencia determinó fundadamente que asumió directamente el control de todos y cada uno de los eventos que dieron origen o inicio a los trámites disciplinarios, a sabiendas de no haberse incurrido en ninguna falta, que surgen como consecuencia de una posición contraria a la Gerencia de Régimen Disciplinario, en su condición de presidenta de la AMACO en las jornadas judiciales realizadas en el Departamento del Beni, habiendo el imputado intervenido en forma personal y directa en cada uno de los trámites disciplinarios, denotando el dominio de cada una de las acciones y su reacción desproporcionada e interés directo de causar daño a la víctima en relación al hecho descrito en el art. 173 del CP, siendo que instruyó y ordenó los procesos disciplinarios, cuyos fundamentos emergieron de la valoración y análisis de la prueba que denota una conducta típica y antijurídica con elementos de culpabilidad como son la imputabilidad o conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido, con dominio final del hecho conduciendo el curso de los eventos, por lo que emergió un juicio de reproche en su contra porque está vinculado con la comisión del delito de Prevaricato en calidad de autor, siendo incorrecta la decisión de absolución bajo el argumento de que inteligentemente sólo tuvo la actuación de emitir memorándums de inicio de investigación dentro de sus atribuciones, culpabilidad distinta a los demás imputados que respondieron a otro tipo de circunstancias que no puede ser asimilada para advertir responsabilidad penal, no siendo correcta señalar que la acusación no fue probada por prueba insuficiente, inobservando el art. 13 del CP y aplicando indebidamente los arts. 20 y 173 del mismo cuerpo sustantivo penal
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
