Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado


En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado José Vladimir Uriona Guzmán, en razón a que el Juzgador de Sentencia determinó fundadamente que asumió directamente el control de todos y cada uno de los eventos que dieron origen o inicio a los trámites disciplinarios, a sabiendas de no haberse incurrido en ninguna falta, que surgen como consecuencia de una posición contraria a la Gerencia de Régimen Disciplinario, en su condición de presidenta de la AMACO en las jornadas judiciales realizadas en el Departamento del Beni, habiendo el imputado intervenido en forma personal y directa en cada uno de los trámites disciplinarios, denotando el dominio de cada una de las acciones y su reacción desproporcionada e interés directo de causar daño a la víctima en relación al hecho descrito en el art. 173 del CP, siendo que instruyó y ordenó los procesos disciplinarios, cuyos fundamentos emergieron de la valoración y análisis de la prueba que denota una conducta típica y antijurídica con elementos de culpabilidad como son la imputabilidad o conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido, con dominio final del hecho conduciendo el curso de los eventos, por lo que emergió un juicio de reproche en su contra porque está vinculado con la comisión del delito de Prevaricato en calidad de autor, siendo incorrecta la decisión de absolución bajo el argumento de que inteligentemente sólo tuvo la actuación de emitir memorándums de inicio de investigación dentro de sus atribuciones, culpabilidad distinta a los demás imputados que respondieron a otro tipo de circunstancias que no puede ser asimilada para advertir responsabilidad penal, no siendo correcta señalar que la acusación no fue probada por prueba insuficiente, inobservando el art. 13 del CP y aplicando indebidamente los arts. 20 y 173 del mismo cuerpo sustantivo penal