Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado en el proceso penal seguido por el delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto en el art. 204 del CP, que en Sentencia se dispuso la autoría del imputado condenándole a la pena de dos años de reclusión. Resolución que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Que en el análisis del recurso de casación, el Tribunal Supremo estableció que en el proceso mencionado, se respetó las reglas del debido proceso y garantías constitucionales del imputado, se apreciaron y valoraron las pruebas de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio que otorga al juzgador el art. 173 del CPP, llegando a la convicción de la responsabilidad del imputado; sin embargo, a tiempo de imponer las medidas accesorias, concretamente imponer los días multa, omitió cuantificar en bolivianos que según el art. 370 inc. 1) del CPP, constituye defecto de sentencia no susceptible de convalidación, esbozando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces para establecer el hecho similar, los tipos penales deben responder a un bien jurídico, en ese contexto se debe establecer el sentido jurídico contradictorio cuando se trata de hechos que correspondan al derecho sustantivo
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
