Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio


El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio resultante del Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, emitido en el proceso penal por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, que en recurso de casación, se acusó inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ante la existencia de valoración defectuosa, insuficiente y contradictoria de la prueba, conforme establece el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, toda vez que la parte querellante no ofreció prueba durante el desarrollo del juicio, por lo cual no hay fundamento para dictar una sentencia condenatoria por delito jamás cometido, en vulneración de la CPE en sus arts. 6.II, 7a y 16.I), vulnerando también los arts. 124, 169 inc. 3), 173, 370 incs. 1), 5) y 6), 363 inc. 1) y 3) del CPP, referidos al debido proceso, a la garantía de la no autoincriminación, el derecho a la tutela efectiva, la presunción de inocencia y al derecho a la defensa. Que una vez analizados los antecedentes del proceso y los fundamentos del recurso de casación, el Auto Supremo sostuvo ser evidentes, las omisiones que vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa denunciados, así como el incumplimiento o inobservancia de normas procedimentales y velando por la vigencia del principio de legalidad adjetiva que rige el orden de derecho, toda vez que no se ha estructurado la debida motivación y estimado la prueba presentada por los acusados, no se cumplió con la obligación establecida en el art. 124 del CPP, incurriendo el violación de normas legales; por lo que esbozó la doctrina legal aplicable siguiente: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia