En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
En cuanto a la denuncia de falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista impugnado porque el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado debidamente en relación a la imposibilidad de ser nuevamente juzgado considerando que se encuentra acreditada su inocencia. Debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, constituye el medio que permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración inmediatez y congruencia, siendo la instancia encargada de garantizar el respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, como el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, por tal situación el Tribunal de apelación tiene facultad para anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente.
En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la Sentencia, en correspondencia a los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y de la acusación particular, no denota ninguna situación de incongruencia pues la consideración conjunta de los mencionados recursos de apelación restringida, responde a los aspectos defectuosos reclamados que ha hecho referencia fundada en la errónea aplicación de ley sustantiva y errónea concreción del marco penal, con referencia a postura adoptada en Sentencia al declarar la absolución del imputado José Vladimir Uriona Guzmán en la comisión del delito de Prevaricato, siendo que la determinación fue por la nulidad de la Sentencia en observación a lo establecido por el art. 413 del CPP, de acuerdo a los fundamentos supra considerados; por lo que, esa decisión incuestionablemente tiene el respaldo legal. Por otro lado, el reclamo que se analiza, no precisa ni fundamenta, qué aspectos deben ser tomados en cuenta para entender la existencia de incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado, ya que al apoyar su petición en la supuesta declaración de inocencia respecto al delito atribuido, el Tribunal de alzada determinó su imposibilidad de ingresar a la revalorización de las pruebas o trastocar el principio de inmediación de las pruebas
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- 1) El recurrente también denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- 2) Reclama la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de
- Mediante Auto Supremo 285/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal
- El argumento fáctico descrito en la Sentencia, refiere que Cecilia Ayllón Quinteros, ejercía el cargo
- Concluyó arguyendo que en base a todo el desfile probatorio, a los que se ha
- II.2. Recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, acusando errónea aplicación de ley sustantiva y
- II.3. Recurso de apelación restringida de Cecilia Ayllón Quinteros
- En lo pertinente al recurrente de casación, alegó errónea concreción al marco penal del imputado
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, en referencia al recurso de
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de admisibilidad 285/2015-RA de 11
- III.1.Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, en primer término invocó el precedente contradictorio
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, que fue dictado
- mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Entre uno de los elementos constitutivos del debido proceso se encuentra el derecho a recurrir
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado de
- Ahora bien, en primer término, los argumentos expresados por el Tribunal de alzada que responden
- En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la
- La determinación de nulidad de la Sentencia por el Tribunal de apelación, emergente del planteamiento
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
