Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la


En cuanto a la denuncia de falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista impugnado porque el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado debidamente en relación a la imposibilidad de ser nuevamente juzgado considerando que se encuentra acreditada su inocencia. Debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, constituye el medio que permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiese incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, actividad reservada a los Jueces o Tribunales de Sentencia, bajo los principios de concentración inmediatez y congruencia, siendo la instancia encargada de garantizar el respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, como el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, por tal situación el Tribunal de apelación tiene facultad para anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, puede resolver directamente.

En ese sentido, el Tribunal de alzada a tiempo de disponer la anulación de la Sentencia, en correspondencia a los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y de la acusación particular, no denota ninguna situación de incongruencia pues la consideración conjunta de los mencionados recursos de apelación restringida, responde a los aspectos defectuosos reclamados que ha hecho referencia fundada en la errónea aplicación de ley sustantiva y errónea concreción del marco penal, con referencia a postura adoptada en Sentencia al declarar la absolución del imputado José Vladimir Uriona Guzmán en la comisión del delito de Prevaricato, siendo que la determinación fue por la nulidad de la Sentencia en observación a lo establecido por el art. 413 del CPP, de acuerdo a los fundamentos supra considerados; por lo que, esa decisión incuestionablemente tiene el respaldo legal. Por otro lado, el reclamo que se analiza, no precisa ni fundamenta, qué aspectos deben ser tomados en cuenta para entender la existencia de incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado, ya que al apoyar su petición en la supuesta declaración de inocencia respecto al delito atribuido, el Tribunal de alzada determinó su imposibilidad de ingresar a la revalorización de las pruebas o trastocar el principio de inmediación de las pruebas