Auto Supremo AS/0542/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2015-RRC

Fecha: 24-Ago-2015

mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc


Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de ahí que, si el juez o tribunal llega a la convicción de la culpabilidad del imputado en la comisión de un determinado delito, la sanción a imponerse debe responder a las penalidades establecidas en la norma legal transgredida, dicho de otra manera, compete al funcionario judicial, juez de la causa, la individualización de la pena, quien selecciona las clases de penas principales y accesorias a imponer, previa tipificación que ha realizado de la conducta punible y demás circunstancias que lo rodean, estableciendo el marco y ámbito punitivo de movilidad y determinar la pena a imponer. Por ello, la pena, se a esta privativa de libertad o días multa, entre otras, debe expresamente determinar el tiempo sea en días meses o años de privación de libertad en reclusión o presidio, el lugar donde debe cumplir, y, en tratándose de los días multa el quantum en dinero por cada día: lo que permite exigir la efectivización del cumplimiento de la pena pecuniaria. Consecuentemente, la omisión en la cuantificación de los días multa hace que la pena sea incompleta y por lo
mismo constituye un defecto de Sentencia según el inc. 1) del art. 370 del Cód. Pdto. Pen